Buenos días a todos nuestros seguidores una semana mas!!

Hoy vamos a hablar de un tema de actualidad entre varios clientes nuestros y creo que es interesante hablar. Hace unas semanas nos llamó una cliente porque había subido la fotografía de un corte de pelo de una clienta suya al Instagram de la peluquería. Al cabo de unas semanas le llega una denuncia de protección de datos por compartir sin consentimiento la susodicha fotografía… Estos casos se están dando últimamente y no son casos aislados.

Los derechos de imagen se regulan en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (particularmente, son de aplicación sus artículos 2, 7 y 8) y aunque subamos la fotografía a una red social pública, nosotros somos directamente responsables.

Hay algunas excepciones, por ejemplo, cuando la imagen de la persona aparezca como meramente accesoria de la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público, dicho en otras palabras, si colgamos la foto de una inauguración o una fiesta y de fondo se ve gente, no incurrimos en delito.

Por lo que desde TPV Intacto Red os recomendamos SIEMPRE antes de publicar cualquier fotografía de nuestros clientes o trabajos, hacer firmar a nuestro cliente un formulario como el que os dejamos en esta direccion: https://www.wonder.legal/es/modele/contrato-cesion-derechos-imagen

y no olvidéis cumplir y dar de alta la ley de protección de datos (a partir de mayo entra en vigor la nueva GDPR) y preguntar SIEMPRE en caso de duda a vuestra asesoría.

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