Hace unos días salió la noticia de la ley de reforma de los trabajadores autónomos. Mucho se ha hablado así que desde TPV Intacto vamos analizar las propuestas con vosotros a ver que opináis…

La única verdad verdadera es que a partir de junio Pagaremos 8€ más (pasamos de los 267€ a 275€), lo que supone unos 100€ más al año, pero entremos en detalle en las supuestas “ventajas” de la reforma:

  1. Los accidentes de trabajo serán reconocidos como accidentes “in-itinere”. Es una buena medida, para aquellos casos dónde ocurre el accidente efectivamente de camino a la asesoría, a visitar un cliente, o realizar una compra para el negocio, pero se realizará un análisis pormenorizado de cada caso en particular y si se encuentra indicios de que el motivo del trayecto ha sido por cualquier motivo personal, quedará desestimado.
  1. Deducción del 30% en las facturas de suministros en aquellos autónomos que trabajen desde casa. Hagamos números… Si tenemos un piso de 60 metros cuadrados, con una habitación-despacho de 15m, nos deducimos un 30% de un 25%. Si gastamos en total 120 euros de suministros,  30 euros corresponderían al despacho, de los cuales se podríamos deducir un 30% (es decir 9€ al mes).
  1. Derecho a pasar dietas de comida y/o alojamiento cuando se trabaje fuera del lugar de residencia. Eso sí, por un máximo de 26,67 euros diarios en España, y 48,08 diarios cuando se viaje al extranjero, el requisito es que se pague con tarjeta y solo restaurantes y hoteles. (¿lucha antifraude?)
  1. Posibilidad de bonificación de la cuota de autónomo para la conciliación familiar. La bonificación durará 12 meses y como requisito debemos tener un hijo menor de 7 años o un familiar en situación de dependencia en segundo grado. Para conseguirla debemos contratar un trabajador por cuenta ajena al menos a tiempo parcial del 50% del horario laboral y no tener ni haber tenido trabajadores contratados al menos los 12 meses anteriores a la solicitud de la bonificación.

Podéis informaros más detalladamente haciendo clic aquí: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2017/refc20170629e_1.pdf

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